Defensa letrada en procedimientos penales
¿Estas siendo investigado por algún delito?
El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.
Este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el art. 11.2 LOPJ.
Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por Procurador y defendidos por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo soliciten, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo. Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan o se les nombra de oficio si no lo hacen, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos. LECRIM. en su art. 118, Art. 17. 3 y 24.2 CE, Art. 542, 543, 544, 545 y 546 LOPJ, Art. 45 RD 658/01, de 22 de junio, EG. Abogacía, Art. 42 y ss RD 1281/02, de 5 de diciembre, EG Procuradores.