Arraigos
El arraigo es una de las vías más importantes para que personas extranjeras puedan regularizar su situación en España cuando ya llevan tiempo en el país. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, mayo 2025), los arraigos se han modernizado y flexibilizado, reduciendo plazos y ampliando opciones.
Arraigo Social
• Requiere 2 años de residencia continuada en España.
• Serán válidos vínculos familiares en España o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma.
• El solicitante recibe autoridad inmediata para trabajar.
⸻
Arraigo Sociolaboral
• También requiere 2 años de residir de forma continuada.
• Es necesario tener una o varias ofertas de empleo: al menos 20 horas semanales con sueldo por encima del SMI o convenio aplicable, acumuladas durante el período del contrato.
• El trabajo puede ser en varias modalidades contractuales, siempre cumpliendo las horas y condiciones salariales.
⸻
Arraigo Socioformativo
• Se exige la misma residencia mínima de 2 años.
• Acceso para quienes están matriculados en una formación reglada (como FP, certificados de profesionalidad, cursos orientados al empleo).
• Permite compatibilizar estudio con trabajo, ya que otorga permiso laboral desde el inicio.
⸻
Arraigo Familiar
• No requiere un tiempo mínimo de estancia.
• Dirigido a familiares de ciudadanos de la UE/EEE o Suiza, incluyendo padres o tutores de menores, cuidadores, descendientes dependientes y parejas en convivencia estable.
• Otorga una residencia inicial de hasta 5 años y derecho inmediato a trabajo.
⸻
Arraigo de Segunda Oportunidad
• Para quienes perdieron una autorización de residencia válida por razones distintas a seguridad pública, orden público o salud.
• La autorización previa debe haber sido renovable en su momento, y la solicitud se debe presentar dentro de los dos años siguientes al cese de vigencia.
Contratación en orígen
Desde el primer día, podrás trabajar legalmente en España con tu contrato.
👉 El permiso inicial dura 1 año y la renovación es de 4 años. Ya no tendrás que salir del país para cambiar de permiso.
Reagrupación Familiar
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a las personas extranjeras residentes en España traer a sus familiares para vivir legalmente con ellas. Con el nuevo Reglamento de Extranjería se ha buscado simplificar trámites y reforzar la unidad familiar, especialmente en casos de menores y dependientes.
¿Quién puede reagrupar?
Un extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada durante al menos 1 año y tenga autorización para residir, puede solicitar la reagrupación de determinados familiares.
Familiares que pueden ser reagrupados
• Cónyuge o pareja de hecho no separada legalmente.
• Hijos menores de 21 años (o mayores dependientes).
• Menores de edad bajo tutela legal del reagrupante.
• Ascendientes a cargo (padres o suegros) cuando se acredite dependencia económica y razones justificadas.
Estancia por estudios
La estancia por estudios es la autorización que permite a ciudadanos extranjeros vivir en España mientras realizan estudios, prácticas o investigaciones en centros reconocidos. El nuevo Reglamento de Extranjería ha simplificado este trámite y ampliado sus ventajas para favorecer la movilidad internacional y la atracción de talento.
Requisitos principales
•Admisión en un centro de enseñanza autorizado en España (universidad, formación profesional, escuela de idiomas, etc.).
•Medios económicos suficientes para cubrir gastos de estancia y regreso.
•Seguro médico público o privado que cubra toda la estancia.
•Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
Ley de Emprendedores
- La Autorización de residencia para Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, Investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
- RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL: Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Nacionalidad Española
- OPCION: la Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- RESIDENCIA: Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.).
- LEY DE NIETOS: La Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, en vigor desde octubre pasado, ofrece múltiples opciones para obtener la ciudadanía española. Así, podrán optar a la nacionalidad española: los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. También podrán hacerlo “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática.