Keyla García

Herencias

La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.

 

Existen dos plazos:

Plazos fiscales

  • Existe un plazo fiscal de 6 meses a partir de la muerte del causante, paa pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Pasado este plazo, implica pagar recargo (e intereses de demora si pasa mas de un año) a la Agencia Tributaria correspondiente.
  • Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de 6 meses más de este plazo (en total un año) pero se ha de solicitar dentro del termino de los primeros 5 meses. En este caso, solo se pagarían intereses.
  • Pasados 4 años y seis meses desde la muerte del causante (o desde la última comunicación sobre el hecho imponible al sujeto pasivo), la acción de la administración para reclamar la liquidación del impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos.

 

Plazos civiles

  • Por el contrario, no existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier momento, aunque si debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de seis meses, establecido por la legislación fiscal.
  • Si algún heredero guarda silencio sobre si acepta o repudia la herencia, se le puede instar notarialmente para que manifiste si la acepta o repudia.

Pasos para tramitar una herencia:

  1. Solicitar certificado literal de defunción: Pasadas 24 horas desde la defunción al Registro Civil.
  2. Transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción: Solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio correspondiente a su domicilio.
  3. Solicitar una copia auténtica del testamento: En la misma notaría en la que se otorgó. Si es muy antiguo, verificar quien conserva el protocolo del notario en el siguiente enlace del Colegio de Notarios. Para este trámite debe dirigirse a la notaría con su DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.
  4. En el caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento: Será necesario hacer una Declaración de Herederos. En este caso, contactar con una notaría del lugar donde el fallecido tenía su última residencia para que le indiquen con exactitud el procedimiento y los documentos que debe aportar. Normalmente se ha de aportar el DNI del difunto en el que figure el último domicilio (pueden pedir también el certificado de empadronamiento), certificado de defunción y de últimas voluntades, además de señalar los datos de los interesados en la sucesión que ya indicaré en otro momento. El día que vayan a firmar la declaración deberán acompañarle dos testigos que no sean familiares del causante.
  5. Una vez recuperado el testamento auténtico o pasados 20 días hábiles: Desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia. Previamente deberá facilitarle a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes que tuviera el fallecido: escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción (estos certificados se los expedirán en su entidad bancaria si aporta el certificado de defunción original), gastos de entierro, …
  6. Cuando tenga la copia auténtica preparada se han de liquidar los impuestos: Tanto el Impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía que depende de cada Ayuntamiento).
  7. En último lugar proceder a cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad: Si hay fincas a nombre del fallecido. Para ello se debe remitir la escritura original junto con el testamento o la declaración de herederos y las cartas de pago de los impuestos al Registro en el que consten inscritas las fincas.
  8. De igual forma debe proceder en los bancos en las cuentas bancarias: También en tráfico si había coches a nombre del causante. En este último caso, deberá acompañar también otra documentación detallada en la web de tráfic

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