Keyla García

Cancelación de antecedentes penales y policiales

¿Pueden cancelarse los antecedentes policiales?

El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

En cambio, los antecedentes policiales constan en los atestados que se envían a los jugados y, en el caso de personas extranjeras, tener antecedentes policiales es uno de los motivos para la denegación del permiso de residencia y trabajo, pero afortunadamente sí pueden cancelarse. Existen diversas formas:

  1. Cancelación de oficio, para lo que se tienen en cuenta los plazos establecidos para la prescripción penal en el Código Penal
  2. Cancelación a instancia de parte, para lo que se requiere previamente la cancelación de los antecedentes penales
  3. Anulación por absolución, sobreseimiento o archivo de la causa penal

 

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.

Se pueden cancelar tanto los antecedentes penales como las anotaciones de medidas de seguridad.

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