Keyla García

Defensa letrada en procedimientos penales

¿Estas siendo investigado por algún delito?

El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.

Este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el art. 11.2 LOPJ.

Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por Procurador y defendidos por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo soliciten, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo. Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan o se les nombra de oficio si no lo hacen, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos. LECRIM. en su art. 118, Art. 17. 3 y 24.2 CE, Art. 542, 543, 544, 545 y 546 LOPJ, Art. 45 RD 658/01, de 22 de junio, EG. Abogacía, Art. 42 y ss RD 1281/02, de 5 de diciembre, EG Procuradores.

Procedimiento Abreviado

En el PROCEDIMIENTO ABREVIADO (art. 768 LECrim) el abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral, momento en el que comienza a ser necesaria la actuación del Procurador. Hasta entonces el Letrado debe cumplir el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

Juicios Rápidos

En los JUICIOS RÁPIDOS (art. 797.3 LECrim): El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia. Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.

Juicios sobre delitos leves

El procedimiento por DELITOS LEVES no exige a ninguno de los intervinientes que deba comparecer representado por Procurador ni que deba contar con el asesoramiento de un Letrado para la defensa de sus intereses. La única excepción es que dicho delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (art. 967 LECr.)

Víctimas de violencia de género

En el caso de las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, mientras la víctima no se haya personado como acusación particular, el abogado designado de oficio para ella tiene también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador, de manera que el abogado cumplirá el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. (art. 20.6 LO 1/2004, contra la violencia de género)

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