Arraigos
- FORMACIÓN: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
- LABORAL: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses
- FAMILIAR: autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Reagrupación Familiar
- RÉGIMEN GENERAL: Autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
- RÉGIMEN COMUNITARIO: Los ciudadanos comunitarios que residan en España tienen derecho a reagrupar en régimen comunitario, siempre que les acompañen a España o se reúnan allí con ellos, a:
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún (21) años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
- Otros miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los apartados anteriores, que acompañen o se reúnan con el/la ciudadano/a comunitario/a y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él o ella.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el/la ciudadano/a comunitario/a se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Estancia por estudios
Autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Ley de Emprendedores
- La Autorización de residencia para Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, Investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
- RESIDENCIA PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL: Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Nacionalidad Española
- OPCION: la Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- RESIDENCIA: Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.).
- LEY DE NIETOS: La Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, en vigor desde octubre pasado, ofrece múltiples opciones para obtener la ciudadanía española. Así, podrán optar a la nacionalidad española: los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. También podrán hacerlo “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática.