Keyla García

Incumplimiento regimen de visitas

¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas?

En caso de separación o divorcio, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Con frecuencia, el progenitor no custodio incumple este derecho-deber. Pero también hay ocasiones en que es el progenitor custodio (generalmente la madre) quien pone obstáculos o incumple el régimen de visitas.

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:

 

Hablar con la otra parte

Para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que, en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos. El incumplimiento del régimen de visitas

Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento

Deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

Igualmente recomendaría señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante expondremos.

Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

Si se llega a un acuerdo

Y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo, el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.

No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean verbales.

Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos

Hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

 

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