Keyla García

Mediación familiar

¿Qué es la mediación familiar?

A efectos de la ley 1/2009, de 27 de febrero, se entiende, como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

En definitiva, es un proceso confidencial, voluntario y estructurado de gestión y resolución de conflictos que responden a la necesidad de intervenir en los procesos de separación y divorcio, ayudando profesionalmente a las partes en la consecución de acuerdos satisfactorios para ambos y el logro de su cumplimiento, siendo estos equilibrados y equitativos.

 

¿A quién va dirigido?

  • A parejas decididas a separase o a divorciarse.
  • A parejas en trámites.
  • A parejas separadas o divorciadas que desean modificar las medidas establecidas.

¿Qué se pretende con la mediación familiar?

  • Conseguir acuerdos mutuos relativos a reparto de bienes, pensión de alimentos, custodia de hijos e hijas, vivienda familiar, etc.
  • Favorecer la estabilidad emocional de la mujer, del hombre y de los hijos y las hijas durante todo el proceso de separación y una vez finalizado el mismo.
  • Garantizar el derecho de los hijos y de las hijas a conservar a su padre y a su madre.

Podrán ser objeto de medicación familiar, los siguientes supuestos:

  1. Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  2. Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
  3. Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
  4. El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
  5. Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos y abuelas.
  6. Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
  7. Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
  8. La disolución de parejas de hecho.

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