Keyla García

Mediación penal

¿Es posible la mediación en un proceso penal?

Sí, especialmente en procedimientos penales que versan sobre delitos leves (lesiones, peleas, hurto, robo sin violencia…)

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.

Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida…

¿Qué fines persigue la mediación en el proceso penal?

Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.

  • Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.
  • Puede atenuar la pena.
  • Procurar medios para la normalización de su vida.
  • Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
  • Devolver protagonismo a la sociedad civil.
  • Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.

La mediación implica una reducción de la pena, con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima, de tal manera que si se alcanza un acuerdo y la víctima es reparada, se evita el juicio y se dicta sentencia de conformidad, aunque se mantienen los antecedentes penales y si se acuerda la suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir cumplirá la pena que fue suspendida.

La mediación puede acabar con acuerdo o sin él, si no hay acuerdo se alzaría la suspensión del proceso y continuaría la investigación de los hechos.

Si se logra un acuerdo cabría acordar el archivo o sobreseimiento de la causa, seleccionar la pena o medida de seguridad más acorde a las circunstancias, atenuar la responsabilidad del infractor, y/o suspender el cumplimiento de la pena. Para la víctima el acuerdo debería suponer obtener una explicación del hecho, la petición de perdón y una reparación de los daños y perjuicios causados.

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