Keyla García

Separación y divorcio / Mutuo acuerdo o contencioso

¿Estas pensado en separte o en divorciarte?

Separación

La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges y, por lo tanto, tendrá consecuencias tanto patrimoniales, como personales.

La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

Con la separación el vínculo matrimonial sigue vigente.

Convenios reguladores

El convenio regulador de divorcio es el documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que regirán después del divorcio.

Para que este acuerdo produzca plenos efectos con posterioridad al divorcio, es imprescindible que sea aprobado judicialmente.

En los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo se exige la redacción del convenio regulador, el cual deberá presentarse junto con la demanda de divorcio. En el supuesto de que los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre las medidas o reglas que deberán regir entre ellos en el futuro, el divorcio no será de mutuo acuerdo, será un divorcio contencioso.

Divorcio

El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro excónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

La LORRPM ha previsto, como una de las novedades más destacadas del Derecho penal de menores, en su Tít. VIII (arts. 61 ss.), una regulación de la «responsabilidad civil».

Por un lado, ha atribuido competencia a los Jueces de Menores también para «resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable» (art. 2.2 LORRPM).

Por otro lado, y a diferencia de lo que sucede en el Derecho penal de adultos, ha introducido el principio de responsabilidad solidaria del menor con los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, aunque no medie dolo o negligencia por su parte. No obstante, en estos casos, el Juez podrá moderar su responsabilidad, pero no excluirla (art. 63.3 LORRPM).

El régimen de responsabilidad civil previsto en la LORRPM se aplica sólo a los mayores de 14 años y menores de 18.

Los mayores de 18 se regirán por las disposiciones comunes de los arts. 109 ss. CP.

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